Los recientes casos de alteraciones al orden público, que han llevado a desafortunados casos de violencia en diferentes ciudades de Colombia, han traído de nuevo sobre la mesa el tema del uso de armamento en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Diferentes sectores económicos que utilizan este servicio se preguntan cuáles son límites para su uso por parte del personal de vigilancia.
La Supervigilancia expidió el 16 de septiembre de 2020 la circular externa Nº20201300000375 sobre las medidas preventivas para el control de armas, recordando a las empresas de vigilancia que “es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.” De acuerdo a, numeral 2 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.
La Seguridad Privada es preventiva, no reactiva
La misma circular insiste en que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, que instruye a los servicios de vigilancia para “asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos”.
Adicionalmente, reitera que las empresas deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento, exhortando con esto a los prestadores de este servicio a llevar un control estricto de las armas y a la obligatoriedad en el cumplimiento de los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos y dotaciones autorizados.
Ante la responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio de Vigilancia en el manejo de armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, es necesario cumplir la reglamentación de abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto Ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. 8) y, además de esto, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados.
Además del cumplimiento de todo lo que la circular indica, es deber de las empresas de vigilancia velar por que el personal que tenga porte de arma sea apto para su manejo, a través del debido entrenamiento, los exámenes periódicos psicofísicos de aptitud para el porte de armas y la constante capacitación para su manipulación.
Angélica María Murcia Hincapié
Coordinadora Sistema Integrado de Gestión y Comunicaciones